ARTICULO 115. El Presidente de la
República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad
administrativa
ARTICULO 44. Son derechos
fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en
los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado
tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de
los infractores.
Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás.
ARTICULO 47. El Estado adelantará
una política de previsión, rehabilitación e integración social para los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención
especializada que requieran.
En el poder de las clases
sociales subir la letra no se ve
PREAMBULO El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder
soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la
unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el
trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz,
dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de
la comunidad
ARTICULO 17. Se prohíben la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas
Cambiar acá
Al ser el sistema inefectivo para
proteger a sus ciudadanos y sus bienes, se hacía justicia o venganza, por su
propia mano
ARTICULO 29. El debido proceso se
aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
La libertad de comercio mejor
quitar esa diapositiva se repite con la
de esclavitud
ARTICULO 19. Se garantiza la
libertad de cultos. Y ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de
enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene
derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder
político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones,
plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación
democrática.
3. Constituir partidos,
movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de
ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los
elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las
corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas
en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de
funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por
adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y
determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la
adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la
Administración Pública.
ARTICULO 11. El derecho a la vida
es inviolable. No habrá pena de muerte
ARTICULO 12. Nadie será sometido
a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes
ARTICULO 28. Toda persona es
libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión
o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades
legales y por motivo previamente definido en la ley
















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