domingo, 2 de junio de 2013

LA ADOPCION

Es una figura jurídica creada en Roma con el fin de mantener la religión domestica, la adopción era someterse a la patria potestad del padre de familia quien tenia el dominio.

LA POSESION

Es una figura jurídica que nace en Roma sobre los bienes, animales y esclavos tenencia de una cosa con animo de señor y dueño.

Se es poseedor a partir del momento que me creo dueño de algo.

Los elementos esenciales de la posesión son 2:    El Animus y El Corpus

Animus  => Deseo, Animo y Fuerza

Corpus =>  Es el bien físico

Actualmente  el poseedor para proteger o blindar su bien puede iniciar un PROCESO POLICIVO DE AMPARO A LA POSESION, cuando exista perturbación por parte del propietario o terceros. Este proceso se debe interponer a los treinta (30) días de la perturbación.

STATUS CUO => puede solicitar  a la policía no se mueva nada en el predio en que ejerzo la posesión.

Actualmente los términos de prescripción son :

para bienes inmuebles es de cinco (5) años
para bienes muebles  tres (3) años
para bienes inmuebles de interés social tres (3) años

código civil 762

La posesión justa esta libre de vicios.

La posesión injusta es cando hay violencia, clandestinidad.

Corte Constitucional   2001   => Posesión Derecho Fundamental
                                    2008   => Posesión Derecho Fundamental

PROPIEDAD  O DOMINIO

DERECHO REAL DE DOMINIO

Propiedad   => máximo derecho que se tiene sobre un bien

Usucapión  => cuando se es poseedor por cinco (5) años sin perturbación y solicita al juez el derecho
                         real de dominio.

Tradición    => el que tiene derecho sobre un bien y se lo transmite a otra persona.

CAPITIS DEMINUTIO


Para el derecho romano la Capitis Deminution suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona.

Según la clasificación que el jurista Gayo hace en sus instituciones existirían tres tipos de "Capitis Deminution".

1. La Capitis Deminution Maxima, que se produce cuando la persona pierde la libertad y la
    ciudadanía.

2. La Capitis Deminution Media, que se produce cuando una persona pierde la ciudadanía sin perder
    la libertad. Se extinguía la ciudadanía por ciertas condenas como la Interdicción del agua y el
    fuego, la deportación, el destierro y también cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su
    ciudadanía de origen para adoptar la de algún país extranjero.

3. La Capitis Deminution minima, que se produce cuando manteniéndose la libertad y la ciudadanía
    se produce un cambio en el estatus de la persona, ejemplo de ello es cuando el ciudadano cambiaba
    de familia, como ocurría con la adopción, la conventio inmanu maritii, la adrogación, la
    legitimación y la emancipación  = Elevación de la capacidad jurídica como ocurría en la
    emancipación alcanzando así el goce de todos los derechos público y privados.

LAS PERSONAS EN ROMA

1. Personas naturales o físicas = que eran todos los seres de la especie humana.
2. Los esclavos en Roma no eran catalogados como personas sino  RES (cosas) por lo que se
    asesinaban.
3. Personas Morales o jurídicas = son una ficción, solo existían corporaciones para proteger los
    derechos de ciertos trabajadores o grupos, deben estar representados por una persona natural quien
    será el representante legal de alguien.

El régimen de las personas en el Derecho Romano contempla tres (3) estados que son fundamentales:

Estado Libertad
Estado Ciudadano
Estado de Familia

Articulo 28. Toda persona es libre Constitución Política de Colombia 1991

La ciudadanía la tenia los patricios, las demás personas no eran ciudadanos ósea los peregrinos y extranjeros.

Los ciudadanos tenían derecho al sufragio, derecho de ocupar cargos públicos, ser magistrados, casarse y celebrar contratos.

Los no ciudadanos no podían o no tenían derechos como los esclavos, extranjeros, las colonias cercanas.

La familia en Roma era el poder que tenia el padre de dirigir su familia y existe una figura que se llama Patria Potestad => es  el conjunto de poderes que el jefe de familia tenia sobre las personas, bienes y ritos religiosos.

Los agnados eran personas sujetas al pater familias por tal motivo la agnación era un vinculo netamente civil de parentesco y los cognados eran vínculos de consanguinidad.

EL MATRIMONIO

En Roma existía el Confaracio para celebrar el ritual de unión.

Articulo 113 código civil

CAUSALES DE DISOLUCION DEL MATRIMONIO

1. Muerte de uno de los conyugues
2. Perdida de la Libertad
3. Por la perdida de la Ciudadanía
4. Por divorcio

CONCUBINATO  =>  Cuando tiene una o varias personas para efectos sexuales con personas libres
                                       o ciudadanas.

CONTUBERNIO  =>  Relaciones sexuales entre esclavos.

existen tres clases de tutelas

DATIVA  => Se asigna a una persona a petición de los familiares, Pupilo

TESTAMENTARIA  => El padre mediante testamento indica el tutor.

LEGITIMA   =>  Se designa al pariente mas cercano

La tutela era una figura para proteger los bienes y administrarlos tanto de los impúberes y las mujeres.

La curatela fue instituida para administrar los bienes de las personas con problemas mentales o de cualquier persona incapaz.





Quienes eran CICERON, JUSTINIANO Y GAYO

MARCO TULIO CICERON

Jurista, político, filosofo, escritor y orador romano, es uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la republica romana.
Reconocido universalmente como uno de los más importantes autores de la historia romana, es responsable de la introducción de las más celebres escuelas filosóficas  helenas.
 
Escribió distintos diálogos sobre varios temas Laelius, si ve de amicita " Lelio o sobre la amistad" diserta sobre este tema afirmando que la única amistad posible  es entre iguales y pondera la importancia de la misma para la felicidad humana, elevando  su principio a la más digno de la naturaleza humana. De Officiis ( sobre las obligaciones).
 
Obra que consta de tres (3) libros escritos en genero epistolar  y estaban dirigidos a un "Tu" que era su hijo Marco. El ultimo libro es el más original y contiene un serio ataque contra los gobiernos dictatoriales.
 
Como jurista fue el mayor y más influyente abogado romano de su época, usando sus actitudes en retorica y oratoria para presentar numerosos precedentes, como escritor aporto al latín un léxico abstracto del que carecía, trasvaso y tradujo numerosos términos del griego y contribuyo al idioma latín, transformándolo definitivamente en una lengua culta para la expresión del pensamiento más profundo. Escribió numerosos discursos a veces agrupados por ciclos temáticos ( Las tres Catilinarias, Las Verrinas, Las Catorce Filípicas contra  Marco Antonio) y bastantes tratados sobre retorica y oratoria como el de ORATORE.
 
JUSTINIANO
 
Fue emperador de los romanos desde el 1ro de  agosto 527 hasta su muerte y el ultimo en hablar latín como lengua materna.
 
es celebre por sus reformas y compilación de leyes y por la gran expansión militar que tuvo lugar en occidente, gracias a las campañas de Belisario de acuerdo al magno proyecto de restauración del imperio romano. Por el que es recordado como el ultimo emperador romano, gracias a estas campañas el imperio pasa a ganar mas de un millón de solidos al año. La Iglesia Ortodoxa lo venera como santo el día 14 de noviembre.
 
Hizo obras magnas como la Iglesia de Santa Sofía o el código  romano Digesto, al cual se le adjudica en general el culmine de la legislación romana.
 
El nuevo código ( codex novis o codex Justiniano repetitas praelectionis) esta dividido en 12 libros, los que a su vez se subdividen en títulos. Algunas constituciones están redactadas en griego, siendo la mas antigua la del emperador Adriano => el primer libro trata de derecho eclesiástico y publico en general; del segundo al octavo de derecho privado; el noveno derecho penal y el procedimiento correspondiente y los últimos de derecho administrativo.
 
GAYO
 
Jurista enigmático, sus instituciones alcanzaron gran difusión durante el dominado (y por ello es prácticamente la única obra de derecho romano que ha llegado casi completa aparte del Corpus Iuris Civilis) siendo utilizada hasta la época de Justiniano como texto para los estudiantes de derecho, de hecho las instituciones de Justiniano se basaron principalmente en la obra Gayo.
 

ROMA LA PELICULA capitulos 3 y 4

 


















ARTICULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

En el poder de las clases sociales subir la letra no se ve

PREAMBULO El pueblo de Colombia,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad

ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas

Cambiar acá

Al ser el sistema inefectivo para proteger a sus ciudadanos y sus bienes, se hacía justicia o venganza, por su propia mano

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas

La libertad de comercio mejor quitar esa diapositiva se repite  con la de esclavitud

ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Y ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte

ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley