jueves, 14 de noviembre de 2013

PROCESO UNICA INSTANCIA


ARTICULO 70. FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA VERBAL. 

En los negocios de única instancia no se requerirá demanda escrita. 

Propuesta verbalmente se extenderá un acta en que consten: los nombres y 

domicilios del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en 

que se funda la acción. En la misma diligencia, que se firmará por el Juez, el 

demandante y el Secretario, se dispondrá la citación del demandado para que 

comparezca a contestar la demanda en el día y hora que se señale.

ARTICULO 71. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REBELDIA. 
Si el demandante no comparece sin excusa legal en la oportunidad señalada se continuará la actuación sin su asistencia. Si es el demandado quien no comparece se seguirá el proceso sin nueva citación a él.
ARTICULO 72. AUDIENCIA Y FALLO. 
<Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> En el día y hora señalados, el juez oirá a las partes y dará aplicación a lo previsto en el artículo 77 en lo pertinente. Si fracasare la conciliación, el juez examinará los testigos que presenten las partes y se enterará de las demás pruebas y de las razones que aduzcan. Clausurado el debate, el juez fallará en el acto, motivando su decisión, contra la cual no procede recurso alguno.
Si el demandado presentare demanda de reconvención, el juez, si fuere 

competente, lo oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal.

ARTÍCULO 73. GRABACIÓN DE LO ACTUADO Y ACTA. 
<Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> En la audiencia podrá utilizarse el sistema de grabación electrónica o magnetofónica siempre que se disponga de los elementos técnicos adecuados y así lo ordene el juez. Cuando así ocurra, en el acta escrita se dejará constancia únicamente de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan presentado, del auto que en su caso haya suspendido la audiencia y ordenado reanudarla y se incorporará la sentencia completa que se profiera.
Cualquier interesado podrá pedir reproducción magnetofónica de las 

grabaciones proporcionando los medios necesarios para ello.

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